Licencia de prácticas médicas para el uso de equipos generadores de radiación ionizante
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Trámite
Parcialmente en líneaSe conoce como: Licencia de prácticas médicas para el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Obtener la expedición, renovación o modificación de la licencia de prácticas médicas, a través de la cual se faculta al prestador de servicios de salud a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante, móviles o fijos, durante un período determinado.
Proceso: Establecimientos de Interes Sanitario
Responsable: Adriana Lucia Quintero Contacto: 602-5580868- ext- 118-134
Importante: Recuerda no utilizar intermediarios o tramitadores.
Los costos para la vigencia 2024 de los trámites están establecidos mediante la Ordenanza 474 de diciembre 22 de 2017 de la Asamblea del Valle del Cauca y Resolución No 1.120.40-54-00252-2023379932 de 2023 de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Valle del Cauca.
Tipos de ayuda:
Video TutorialSede principal Cali - Valle del Cauca: Carrera 37 A #4 - 88 Santa Isabel
Teléfono: 602-5580868 ext. 118
Área operativa Cali - Valle del Cauca: Carrera 36B # 5 51 San Fernando
Área operativa Cartago - Valle del Cauca: Carrera 3A No. 1A-05
Área operativa Tuluá - Valle del Cauca: Carrera 30 No. 32-91
Hora de atención:
Lunes a jueves:
7:30 a.m. a 11:30 a.m. / 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
Viernes:
7:30 a.m. a 11:30 a.m. / 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Responsable: UESVALLE - Establecimientos de Interés Sanitario
Tiempo de respuesta: 120 días hábiles
Requiere Pago: Si
Costo:
Estampillas 2024:
PRO-UNIVALLE: $26.000 (2%SMMLV)
PRO-SALUD: $650.000 (0.5 SMMLV)
Total estampillas: $676.000
Pago presencial:
Gobernación del Valle Piso 1
Pago en linea:
http://serveriissar.valledelcauca.gov.co/
Instructivo pago de estampilla virtual
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REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA PARA PRÁCTICAS MÉDICAS
CATEGORÍA I
1. Diligenciamiento del Anexo 3. Formato de solicitud de licencia para prácticas médicas. F-EI-RIO-01.
2. Para personas naturales: Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario-RUT.
3. Para personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal.
4. Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la institución o persona prestadora de servicios de salud.
5. Descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo de blindaje. Este deberá incluir requisitos del fabricante del equipo, carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo realizado por la persona natural o jurídica a la que se le ha otorgado previamente Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad.
6. Informe con los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante para la Práctica de Radiología Odontológica, teniendo en cuenta los protocolos de control de calidad dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 0482 del 22/02/2018, elaborado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Para Práctica de Densitometría Ósea, se tendrán en cuenta las indicaciones de control de calidad dadas por el fabricante.
7. Registros dosimétricos del último período de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas.
8. Registro de niveles de referencia para diagnóstico en la Práctica Radiología Odontológica Periapical, indicando la dosis que reciben los pacientes en los procedimientos más comunes.
9. Registro del cumplimiento de los niveles de dosis por procedimiento según indicaciones del fabricante para Densitometría Ósea.
10. Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996 que debe incluir áreas de trabajo para la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes. Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo, ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante, señalización de las zonas, usando el símbolo internacional de radiación.
11. Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el trabajo y el desarrollo humano, acreditando la capacitación en protección radiológica de los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOE). Cuando se hayan adquirido los conocimientos en protección radiológica dentro del pensum de su formación profesional, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado.
12. Programa de capacitación en protección radiológica ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica categoría I, dirigido por el encargado de protección radiológica que incluya los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 482 del 22/02/2018.
13. Presentar los procedimientos de mantenimiento de equipos generadores de radiación ionizante según lo establecido por el fabricante y consignarlos en la hoja de vida del equipo.
14. Presentar los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de los equipos, incluidas en el control de calidad (solo para equipos nuevos).
15. Programa institucional de tecnovigilancia para la identificación de los eventos e incidentes adversos, asociados con las prácticas médicas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816/2008.
16. Programa de protección radiológica que incluya las responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica.
17. Si la institución prestadora de servicios de salud cuenta con talento humano que reúne los requisitos del Director Técnico, dicha institución podrá realizar directamente los estudios de que tratan los numerales 5 y 6 de este instructivo.
18. Estampillas: Ver Guía “Tarifas de Estampillas Departamentales para Trámites Año”. G-EI-RIO-04.
REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIA PARA PRÁCTICAS MÉDICAS
CATEGORÍA II
1. Diligenciamiento del Anexo 3. Formato de solicitud de licencia para prácticas médicas. F-EIRIO-01.
2. Para personas naturales: Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario-RUT.
3. Para personas jurídicas: Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social – RUES o en la entidad correspondiente.
4. Fotocopia del documento de identificación y diploma del oficial de protección radiológica, con el que deberá contar la institución o persona prestadora de servicios de salud.
5. Descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo de blindaje. Este deberá incluir requisitos del fabricante del equipo, carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo realizado por la persona natural o jurídica a la que se le ha otorgado previamente Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad.
6. Informe con los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante, teniendo en cuenta los protocolos de control de calidad dispuestos en el artículo 14 de la resolución 482 del 22/02/2018, elaborado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad.
7. Registros dosimétricos del último período de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. En caso de realizar práctica de radiodiagnóstico de alta complejidad, adicionalmente deberá presentarse el registro dosimétrico del dosímetro para cristalino.
8. Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, que debe incluir áreas de trabajo para la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes; listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo, ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante, rutas de pacientes y público, rutas de conductos para cables en el blindaje, ventilación y electricidad.
9. Si en la institución prestadora de servicios de salud cuenta con talento humano que reúne los requisitos del Director Técnico, dicha institución podrá realizar directamente los estudios de que tratan los numerales 5 y 6 de este instructivo.
10. Estampillas: Ver Guía “Tarifas de Estampillas Departamentales para Trámites Año”. G-EIRIO-04.
FORMALARIO DE SOLICITUD PARA A PRACTICA MEDICA -ANEXO 3 RESOLUCION 482-2018
REQUISITOS LICENCIA PRACTICA MEDICA CATEGORIA II
REQUISITOS LICENCIA PRACTICA MEDICA CATEGORIA I
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Por la cual se crea el Comité de prestación de servicios de Protección Radiológica
Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia
Por el cual se dictan normas para simpli?car, suprimir y reformar trámites procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública
Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones
Por el cual se dictan normas para el cumplimiennto del contenido del TitLilo IV de la Ley 09 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las Instituciones Prestadoras da Servicios de Salud