Solicitud de apertura o traslado de farmacias homeopáticas nivel I y II
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Servicio
Parcialmente en líneaEs un acto administrativo consistente en una resolución firmada por el Secretario (a) Departamental de Salud.
Proceso: Alimentos y Medicamentos
Responsable: Maria Ligia Triana Torres Contacto: 052-5580868- ext- 122-134
Los costos para la vigencia 2024 de los trámites están establecidos mediante la Ordenanza 474 de diciembre 22 de 2017 de la Asamblea del Valle del Cauca y Resolución No 1.120.40-54-00252-2023379932 de 2023 de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Valle del Cauca.
Tipos de ayuda:
Video TutorialCali - Valle del Cauca: Carrera 36B# 5- 51 San Fernando
Cartago - Valle del Cauca: Carrera 3A No. 1A-05
Tuluá - Valle del Cauca: Carrera 30 No. 32-91
Teléfono: 57 (2) 5580868 ext. 122
Hora de atención:
Lunes a jueves:
7:30 a.m. a 11:30 a.m. / 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
Viernes:
7:30 a.m. a 11:30 a.m. / 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Tiempo de respuesta: 30 Día(s) hábil(es)
Señor usuario para la realización de este servicio deberá tener los siguientes documentos:
- Croquis o plano del local.
- Certificado de Cámara y Comercio actualizado no mayor a tres (3) meses de vigencia.
- Fotocopia del Diploma, Tarjeta Profesional del Director Técnico. Químico Farmacéutico.
- Fotocopia del Contrato Laboral del Director Técnico.
Solicitud de apertura o traslado
Anotaciones
Pasos para la realización del servicio
Señor ciudadano para la realización de este servicio usted debe:
- Registrar la solicitud mediante el formulario disponible en la página web.
- Pasados los días hábiles estipulados para la atención de este trámite el ciudadano debe revisar el correo electrónico suministrado al cual llegará la fecha de visita técnica en la cual se verifica si el establecimiento cumple con las condiciones higiénico locativas y Sanitarias para su funcionamiento.
Por el cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales y se dictan otras disposiciones
Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías